No. Presunto significa que el procedimiento está abierto y todavía no hay resolución.
El emisor tiene 15 días hábiles para desvirtuar la presunción, y puede pedir 5 días más.
Puede terminar en definitivo, o puede terminar desvirtuado. Las dos cosas pasan.
El segundo párrafo del artículo 69-B del CFF le da al contribuyente presunto un plazo de quince días, contados a partir de la última de las notificaciones que se le hicieron, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente.
Son días hábiles. El artículo 12 del CFF ordena que en los plazos fijados en días no se cuenten sábados, domingos ni los días festivos que ese mismo artículo enumera, ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales. Quien cuenta quince días de calendario se queda corto.
El tercer párrafo permite pedir, por única ocasión y exclusivamente a través del buzón tributario, una prórroga de cinco días. La solicitud tiene que hacerse dentro de los quince días originales. La prórroga se entiende concedida sin que la autoridad tenga que responder nada, y empieza a correr al día siguiente de que vence el plazo inicial.
El cuarto párrafo le pone plazo a la autoridad: transcurrido el plazo para aportar pruebas y, en su caso, el de la prórroga, tiene un plazo que no excederá de cincuenta días para valorarlas y notificar su resolución por buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días puede pedir información adicional, que se entrega en diez días, y esos cincuenta días se suspenden mientras tanto.
Y el séptimo párrafo trae la consecuencia de que la autoridad no cumpla: si no notifica la resolución dentro de esos cincuenta días, queda sin efectos la presunción.
El listado definitivo no sale de inmediato. El mismo cuarto párrafo dice que en ningún caso se publicará antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Un mismo RFC puede haber pasado por este procedimiento varias veces, en ciclos distintos. Lo que define su situación de hoy es el ciclo más reciente, no el primero.
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Día 0 | Última de las tres notificaciones |
| Días 1 a 15 hábiles | Plazo para manifestar y aportar pruebas |
| Dentro de esos 15 | Se puede pedir la prórroga, solo por buzón tributario |
| Días 16 a 20 hábiles | La prórroga, si se pidió a tiempo |
| Después | La autoridad valora y resuelve |
Quince días hábiles con un puente de por medio pueden ser tres semanas de calendario. Contarlos como días corridos es el error que más caro sale.
El verificador te dice el estatus y desde qué fecha. Si quieres que te avise el día que cambie, eso es lo que hace el servicio.
Consultar un RFC, gratisEsta página explica información publicada por el SAT. No es asesoría legal ni fiscal, y no sustituye el criterio de un profesional que conozca el caso. Fuente: publicaciones del SAT.