Rodrigo Pérez Reynaga, con domicilio en San Mateo Evangelista 4098, Col. Lomas de San Miguel, C.P. 45589, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México, que opera el servicio Visor Fiscal en https://visorfiscal.mx, es responsable del tratamiento de tus datos personales.
Contacto para cualquier asunto de datos personales: [email protected].
De quien usa el verificador gratuito, sin cuenta:
De quien usa el diagnóstico gratuito, sin cuenta:
De quien compra una constancia suelta:
De quien contrata un plan:
Nunca pedimos, recibimos ni almacenamos la e.firma (.cer, .key ni su contraseña) ni la contraseña CIEC de ningún contribuyente. El sistema no tiene un solo campo capaz de guardarlas. Si alguien te las pide a nombre nuestro, no somos nosotros.
Cuando eres despacho o contador y das de alta a tus clientes, o nos reenvías sus comprobantes, nos estás entregando RFC y nombres de personas que no son tú: los proveedores de tus clientes.
Finalidades del tratamiento, y únicamente éstas:
No los vendemos, no los compartimos con nadie y no los usamos para publicidad, ni nuestra ni de terceros. No construimos con ellos perfiles comerciales ni los cruzamos con los de otros clientes.
El RFC de una persona moral no es un dato personal, porque no identifica a una persona física. El de una persona física sí lo es, y lo tratamos como tal.
En esa información tú eres el responsable y nosotros la tratamos por tu cuenta, siguiendo tus instrucciones. Al darla de alta, manifiestas que tienes facultades para hacerlo. Cuando das de baja a un cliente o a un proveedor, dejamos de consultarlo.
Este servicio consulta y conserva los listados que el SAT publica. Esos listados traen nombre o razón social y clave del RFC de personas que no son clientes nuestros y que nunca nos autorizaron nada. Conviene explicar con qué derecho los tratamos.
De dónde salen. Exclusivamente de las publicaciones del SAT. No los cruzamos con otras fuentes, no armamos perfiles, no investigamos a nadie y no vendemos la base.
Con qué fundamento. El artículo 3, fracción X de esta ley define como fuente de acceso público las bases de datos que por disposición de ley pueden consultarse públicamente. Los listados del SAT lo son: los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación le ordenan publicarlos. Y el artículo 9 dispone que no se requiere el consentimiento del titular cuando una disposición jurídica así lo disponga (fracción I) o cuando los datos figuren en fuentes de acceso público (fracción II).
Para qué. Únicamente para responder consultas sobre esos listados, avisar a nuestros clientes cuando un RFC que vigilan cambia de estatus, y emitir constancias con fecha de corte, y para ninguna otra finalidad.
Cuánto tiempo. El histórico se conserva de forma indefinida y a propósito: la razón de ser de una constancia es poder comprobarse años después, y para eso hay que poder demostrar qué decía el listado ese día. Cuando el SAT deja de publicar a un contribuyente, dejamos de mostrarlo como estatus vigente en la siguiente revisión.
Cómo se les avisa. El artículo 17 obliga a dar a conocer el aviso de privacidad cuando los datos no se obtuvieron del propio titular, y permite instrumentar medidas compensatorias cuando hacerlo de manera directa exigiría esfuerzos desproporcionados. No es posible escribirle individualmente a cada contribuyente publicado en esos listados. Este aviso, accesible desde todas las pantallas del sitio, junto con la página si apareces en este sitio, son esa medida compensatoria.
Sus derechos. Conservan los derechos ARCO sobre sus datos y se ejercen por la vía de la sección 7. Con dos límites que se explican ahí y en la página de aclaraciones: no podemos quitar a nadie de los listados del SAT -eso lo hace el SAT-, ni modificar una constancia ya emitida, que es un documento con folio y fecha cuyo valor depende de que no se pueda alterar.
Finalidades necesarias (sin ellas no podemos prestar el servicio):
Finalidades que no son necesarias y a las que te puedes negar sin que eso afecte el servicio:
Para negarte, basta con que lo escribas a [email protected] o que uses el enlace de baja de cualquiera de esos correos.
| Dato | Cuánto se conserva | Por qué |
|---|---|---|
| El RFC que escribes en el verificador | No se guarda | La consulta se responde y se descarta. |
| Huella de IP del freno | 48 horas | El control considera únicamente la hora en curso. |
| Galleta del navegador | 90 días, o hasta que la borres | Está en tu equipo. La borras cuando quieras. |
| Los archivos que subes al diagnóstico gratuito | No se guardan | Se leen en memoria y se descartan. |
| Los proveedores de un diagnóstico gratuito | 30 días si no dejaste correo; 180 si lo dejaste | Para que, si contratas, tu cartera ya esté armada. Si contratas, pasan a tu cuenta. |
| El correo del diagnóstico y tus permisos | Mientras exista el diagnóstico | Como constancia de tu permiso y para que el diagnóstico gratuito sea uno por correo. Si te das de baja, no te volvemos a escribir. |
| Constancias emitidas y la aceptación de términos | 5 años | Una constancia se puede comprobar años después: es su razón de ser. Coincide con los plazos de conservación fiscal. |
| Cuenta, carteras y RFC vigilados | Mientras tengas plan activo, y 12 meses después | Por si vuelves, y para atender aclaraciones de cobro. |
| Datos de facturación | 5 años | Obligación fiscal. |
Cumplido el plazo, los datos se eliminan o se disocian de forma que ya no identifiquen a nadie.
No vendemos ni cedemos datos personales. Para operar nos apoyamos en proveedores de servicios que los tratan por nuestra cuenta y solo para lo que se les encarga:
Algunos de estos proveedores operan servidores fuera de México. Al usar el servicio consientes esa transferencia, que se hace únicamente para las finalidades necesarias descritas arriba.
También podemos entregar datos cuando lo requiera una autoridad competente en ejercicio de sus facultades.
Tienes derecho a acceder a tus datos, a rectificarlos si son inexactos, a cancelarlos cuando ya no deban tratarse y a oponerte a un uso específico. También puedes revocar tu consentimiento.
Se ejercen con una solicitud a [email protected], con el asunto "Derechos ARCO", que incluya:
Te comunicamos la determinación en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde que recibimos la solicitud y, si procede, la hacemos efectiva dentro de los 15 días hábiles siguientes a esa respuesta. Esos plazos se pueden ampliar una sola vez por un periodo igual cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, y en ese caso te lo avisamos.
Si no estás conforme con nuestra respuesta, o si no te respondemos, puedes iniciar un procedimiento de protección de derechos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que es la autoridad encargada de vigilar esta materia. La solicitud se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que te comunicamos nuestra respuesta; si no hubo respuesta, a partir de que venza nuestro plazo.
Hay algo que no podemos cancelar, y conviene decirlo antes: una constancia ya emitida no se borra ni se modifica. Es un documento que alguien puede tener archivado y comprobar años después; si se pudiera alterar, dejaría de servir para lo único que sirve. Lo que sí podemos hacer es dar de baja tu cuenta y dejar de vigilar los RFC que nos indicaste.
Usamos estas, y ninguna es de publicidad ni de terceros:
No usamos medición de terceros, ni redes publicitarias, ni píxeles de seguimiento. Puedes borrar todo esto desde tu navegador cuando quieras; lo único que perderás es la sesión del panel.
Todo el sitio viaja cifrado (HTTPS). Las contraseñas se guardan cifradas. Las galletas de sesión no son legibles por ningún programa de la página. Cada despacho solo puede ver sus propios datos, y eso se verifica en el servidor en cada petición, no en el navegador.
Ningún sistema está exento de incidentes. Si ocurriera uno que afecte de forma significativa tus datos, te avisaríamos por correo.
Este aviso se emite conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, que sustituyó a la ley de 2010. Los plazos que se mencionan arriba son los de sus artículos 31 y 40, y "días" significa días hábiles porque así lo define su artículo 3.
La autoridad en la materia es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que sustituyó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La versión vigente es siempre la publicada en esta página, con su fecha. Si un cambio modifica de forma sustancial las finalidades del tratamiento, lo avisaremos por correo a quienes tengan cuenta.
Fecha de esta versión: 2026-10-18.