Si encontraste tu nombre o el de tu empresa en una consulta de este sitio, esta página es para ti. Léela completa: probablemente la solución es más simple de lo que parece, y no depende de nosotros.
Mostramos únicamente el nombre o razón social, la clave del RFC y el estatus tal como aparecen en los listados que el Servicio de Administración Tributaria publica, con la fecha en que nosotros consultamos ese archivo.
No agregamos nada. No cruzamos esos datos con otras fuentes, no armamos perfiles, no investigamos a nadie, no vendemos la base y no la compartimos con terceros para publicidad.
Esos listados los publica el SAT porque una ley se lo ordena: el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación levanta el secreto fiscal para ciertos supuestos y obliga a publicarlos en su portal, y el artículo 69-B ordena publicar los suyos también en el Diario Oficial de la Federación.
Esto es lo más importante y conviene decirlo sin rodeos: nosotros no elaboramos esos listados, no decidimos quién entra ni quién sale, y no tenemos forma de modificarlos. Solo los leemos y los reproducimos con su fecha.
Si consideras que no debes aparecer en un listado, la aclaración se hace ante el SAT, que es quien lo publica. El propio artículo 69 del Código Fiscal prevé ese procedimiento: quien no esté conforme con la publicación de sus datos puede pedir aclaración por las reglas que el SAT determina, aportar pruebas, y la autoridad debe resolver en un plazo de tres días; si se aclara, el SAT elimina la información publicada.
Cuando el SAT deja de publicarte, nosotros dejamos de mostrarte. Revisamos los listados dos veces al día, así que el cambio se refleja solo, sin que tengas que pedirnos nada.
Este servicio no califica, no evalúa y no opina sobre ningún contribuyente. No decimos que alguien sea nada.
Los niveles y colores que muestra el sitio describen qué le toca revisar a quien consulta, no lo que es el contribuyente consultado. Por eso dicen cosas como "requiere revisión" y no cosas como "riesgo alto": la diferencia no es de estilo.
Tampoco afirmamos que un contribuyente haya hecho algo indebido. Aparecer en un listado del artículo 69, por ejemplo el de no localizados, no dice nada sobre las operaciones de nadie: dice que una visita no encontró a alguien en el domicilio registrado, y eso puede ser una mudanza sin aviso.
Porque la ley lo prevé. El artículo 3, fracción X de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares define como fuente de acceso público las bases de datos que por disposición de ley pueden consultarse públicamente. Los listados del SAT lo son: la ley le ordena publicarlos.
Y el artículo 9 de esa misma ley dice que no hace falta recabar el consentimiento del titular cuando una disposición jurídica así lo disponga (fracción I) o cuando los datos figuren en fuentes de acceso público (fracción II). Aquí se cumplen las dos.
El artículo 17 obliga a dar a conocer el aviso de privacidad cuando los datos no se obtuvieron del propio titular y, cuando eso exige esfuerzos desproporcionados, permite instrumentar medidas compensatorias. No es posible escribirle a cada contribuyente publicado en esos listados, que son cientos de miles: esta página y el aviso de privacidad, publicados y accesibles desde cualquier pantalla del sitio, son esa medida compensatoria.
Aunque los datos vengan de una fuente pública, conservas tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Se ejercen escribiendo a [email protected] con el asunto "Aclaración", y el procedimiento completo está en el aviso de privacidad.
Lo que sí podemos hacer, y lo hacemos:
Lo que no podemos hacer, y es mejor saberlo antes:
Para que podamos revisarlo rápido, dinos el RFC, qué viste en el sitio y qué consideras que está mal. No necesitas abogado para escribirnos.
Fuente: publicaciones del SAT. Servicio independiente, no afiliado al SAT.