Materialidad es poder demostrar que la operación efectivamente ocurrió.
La factura y el pago NO son suficientes: los dos existen también cuando no hubo operación.
El expediente se arma cuando la operación pasa, no cuando llega la revisión.
El octavo párrafo del artículo 69-B del CFF le da al receptor de los comprobantes treinta días siguientes al de la publicación del listado definitivo para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan. Esa acreditación es lo que en la práctica se llama materialidad.
Treinta días hábiles no alcanzan para conseguir evidencia que no se guardó en su momento. Ese plazo se gana o se pierde años antes, cuando la operación ocurrió.
El Código no trae una lista de documentos. Eso es deliberado: lo que acredita una obra no acredita una asesoría. Lo que se valora es el conjunto, y que ese conjunto sea coherente en fechas, importes y personas.
Por eso la factura y el comprobante de pago, solos, no alcanzan. Existen igual cuando la operación fue real y cuando no lo fue; no distinguen entre los dos casos, que es justo lo que hay que distinguir.
La evidencia hecha después vale menos que la de su momento. Un contrato firmado el año pasado y un contrato firmado la semana pasada con fecha del año pasado no pesan igual.
| Documento | Peso | Por qué |
|---|---|---|
| CFDI | Bajo | Existe también sin operación |
| Comprobante de pago | Bajo | Existe también sin operación |
| Contrato con fecha cierta | Medio | Fija términos, no prueba ejecución |
| Entradas de almacén, remisiones firmadas | Alto | Muestran que la cosa llegó |
| Bitácoras, reportes, entregables fechados | Alto | Muestran que el trabajo se hizo |
| Fotos, correos, mensajes del proyecto | Alto | Son de su momento y son difíciles de fabricar |
| Constancia del estatus del proveedor a esa fecha | Alto | Muestra que revisaste antes de operar, no después |
Nada de esto es asesoría legal ni una regla del SAT: es cómo se ordena la evidencia. Quien decide qué sostiene cada operación es el profesional que la conoce.
La constancia con fecha de corte es la pieza del expediente que dice cuándo revisaste. Aquí puedes emitir una.
Consultar un RFC, gratisEsta página explica información publicada por el SAT. No es asesoría legal ni fiscal, y no sustituye el criterio de un profesional que conozca el caso. Fuente: publicaciones del SAT.