Depende de si está como PRESUNTO o como DEFINITIVO, y no son lo mismo.
Si está como definitivo, el Código Fiscal dice que sus comprobantes «no producen ni produjeron efecto fiscal alguno»: también los que ya dedujiste.
Lo primero no es corregir: es sacar el expediente de esas operaciones y ver qué puedes acreditar.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación regula lo que pasa cuando el SAT presume que un contribuyente emitió comprobantes sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan esos comprobantes.
El procedimiento tiene dos momentos, y el listado publica los dos. Primero el SAT notifica la presunción; ahí el contribuyente aparece como PRESUNTO. Después, valoradas las pruebas, el SAT resuelve; si la presunción no se desvirtuó, el contribuyente pasa al listado DEFINITIVO.
La notificación al presunto se hace por tres vías a la vez: el buzón tributario, la página de internet del SAT y el Diario Oficial de la Federación.
El quinto párrafo es el que muerde: dice que el efecto de publicar el listado definitivo es considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas por esos comprobantes «no producen ni produjeron efecto fiscal alguno». Ese «ni produjeron» es el que alcanza a lo que ya se dedujo en ejercicios anteriores.
Quien recibió esos comprobantes y les dio efecto fiscal -el cliente del emisor- tiene un plazo propio, distinto del que tiene el emisor. El octavo párrafo del 69-B le da treinta días siguientes al de la publicación del listado definitivo para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o bien para corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias. Son días hábiles, por el artículo 12 del CFF.
Constructora del Norte dedujo durante 2025 facturas de un proveedor de materiales. En agosto de 2026 ese proveedor aparece en el listado definitivo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturas de ese proveedor en 2025 (subtotal) | $1,200,000.00 |
| IVA acreditado | $192,000.00 |
| Deducción tomada para ISR | $1,200,000.00 |
| ISR que respalda esa deducción, al 30% | $360,000.00 |
| Expuesto entre ISR e IVA, sin contar accesorios | $552,000.00 |
Los accesorios -actualización, recargos y, en su caso, multas- van por encima de esa cifra y dependen del tiempo transcurrido. El número no es una determinación: es la magnitud de lo que está en juego, para dimensionar si conviene armar el expediente o corregir.
Puedes confirmar en segundos en qué listado está y desde cuándo, y descargar una constancia con la fecha de corte para el expediente.
Consultar un RFC, gratisEsta página explica información publicada por el SAT. No es asesoría legal ni fiscal, y no sustituye el criterio de un profesional que conozca el caso. Fuente: publicaciones del SAT.