Es el procedimiento por transmisión indebida de pérdidas fiscales.
No tiene que ver con comprobantes: tiene que ver con pérdidas que se mueven entre empresas.
Se parece en el nombre al 69-B, y en el fondo no se parece en nada.
El artículo 69-B Bis del CFF permite a la autoridad presumir que se transmitieron indebidamente pérdidas fiscales, cuando el contribuyente que las generó deja de formar parte del grupo al que pertenecía y se actualizan ciertos supuestos.
Lo que está en juego es distinto. En el 69-B lo que se cuestiona es si la operación amparada por un comprobante existió. Aquí lo que se cuestiona es si una pérdida fiscal podía trasladarse a quien la está aprovechando.
Los plazos son propios y no son los del 69-B, así que quien los cuente de memoria se equivoca. El cuarto párrafo del 69-B Bis da veinte días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación, notificados por buzón tributario. El quinto permite pedir, por única ocasión y también por buzón, una prórroga de diez días, solicitada dentro del plazo inicial. Y el séptimo le da a la autoridad hasta seis meses para valorar las pruebas.
Comparado con el 69-B -quince días, prórroga de cinco, cincuenta días para la autoridad-, todo aquí es más largo. Confundir un procedimiento con el otro es contar mal el plazo del que sí te toca.
En volumen es un listado mucho más chico que el del 69-B. Se vigila igual, porque cuando toca a un cliente, toca fuerte.
| 69-B | 69-B Bis | |
|---|---|---|
| Qué se presume | Operaciones inexistentes | Transmisión indebida de pérdidas |
| Sobre qué recae | Los comprobantes emitidos | Las pérdidas fiscales |
| A quién alcanza | Al emisor y a quien dedujo sus comprobantes | A quien transmitió y a quien aprovecha la pérdida |
| Tamaño del listado | Grande | Mucho más chico |
Los dos se consultan por separado en el verificador, porque son dos hechos distintos.
El verificador consulta el 69-B Bis por separado y te dice la fecha de corte del archivo.
Consultar un RFC, gratisEsta página explica información publicada por el SAT. No es asesoría legal ni fiscal, y no sustituye el criterio de un profesional que conozca el caso. Fuente: publicaciones del SAT.