Que el SAT no lo encontró en el domicilio fiscal que tiene registrado.
No invalida ningún comprobante, y no es el 69-B.
Es riesgo operativo: si mañana necesitas ubicarlo, puede que tú tampoco lo encuentres.
El artículo 69 del CFF levanta el secreto fiscal para diez supuestos, listados en las fracciones I a X de su decimosegundo párrafo, y ordena en el párrafo siguiente que el SAT publique en su página el nombre y el RFC de quienes se ubiquen en alguno de ellos.
El de no localizados es la fracción III, y dice exactamente esto: «Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados». Nada más. No habla de operaciones, ni de comprobantes, ni de adeudos.
El mismo artículo prevé que quien no esté de acuerdo con la publicación de sus datos puede pedir aclaración, y que la autoridad resuelve en tres días; si se aclara, el SAT elimina la información publicada. Por eso este listado se mueve: entra y sale gente.
Aparecer ahí no dice nada sobre las operaciones. Dice que una visita de la autoridad no encontró a nadie en la dirección registrada. Puede ser una mudanza sin aviso.
Ahora bien, sí importa para el expediente. Si tienes que acreditar que una operación existió y el proveedor no aparece por ningún lado, la carga se recarga entera sobre lo que tú documentaste en su momento.
Cuando se trata de una persona moral que además tiene créditos fiscales firmes publicados, el sistema lo señala aparte. Es información de contexto, no una acusación: la mayoría de las personas morales en esa situación nunca han figurado en el listado del 69-B.
| Si el proveedor está localizable | Si está publicado como no localizado |
|---|---|
| Le puedes pedir una carta o un contrato firmado | Puede que no haya a quién pedírselo |
| Puedes conseguir evidencia después | La evidencia que tengas hoy es la que vas a tener |
| Una visita al domicilio confirma la operación | El domicilio ya no confirma nada |
Por eso conviene reforzar el expediente ahora, mientras todavía se puede.
El verificador te dice si aparece en ese listado y con qué fecha de corte.
Consultar un RFC, gratisEsta página explica información publicada por el SAT. No es asesoría legal ni fiscal, y no sustituye el criterio de un profesional que conozca el caso. Fuente: publicaciones del SAT.